Universidad Nacional del Altiplano
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Reglamento y Normas Académicas
Reglamento de Matrículas del Sistema Flexible
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Reglamento y Normas Académicas de la UNA-Puno

CAPITULO I: GENERALIDADES
CAPITULO II: DEL SISTEMA DE MATRICULAS
CAPITULO III: DE LAS MATRICULAS
CAPITULO IV: DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO V: DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE LA MATRICULA

CAPITULO I
GENERALIDADES

Art. 1º.- La matrícula es una acto formal y voluntario que acredita la condición del estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano conlleva a la observancia de un elevado nivel de comportamiento y dedicación a los estudios y actividades propias de la Universidad.

Art. 2º.- El Vicerrectorado Académico, a través de sus instancias correspondientes, implementará y supervisará el proceso de matrículas. La ejecución es responsabilidad del Decano, a través del Director de Carrera Profesional quienes ejecutan acciones en coordinación con el Jefe de la Unidad de Admisión y Registro Académico y el (la) Coordinador (a) Administrativo de Registro Académico de la Facultad.

Art. 3º.- La matrícula se realizará en cada Carrera Profesional, bajo un sistema computarizado.

Art. 4º.- La matrícula será única en cada año académico y, en todas sus modalidades, se realizará en la fecha señalada por el Consejo Universitario, previa publicación.

Art. 5º.- Los costos por derecho de matrícula serán acordados por el Consejo Universitario.

Art. 6º.- El alumno se matriculará en una Carrera Profesional y excepcionalmente en dos Carreras Profesionales siempre que haya obtenido el derecho de ingreso y pague las tasas correspondientes.

Art. 7º.- Los alumnos que no se matriculen en las fechas determinadas pierden su derecho hasta el siguiente año académico, salvo por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas con resolución de decanato.

Art. 8º.- Los graduados de Bachiller o Titulados, para matricularse, deberán cancelar los derechos especiales de estudios, aunque hayan ingresado en los exámenes de admisión en forma regular.

Art. 9º.- La carga académica total durante un (1) semestre o año académico no excederá, en casos especiales al 50% de la carga académica regular correspondiente. Los cursos de nivelación serán distribuídos en los diferentes niveles de estudio.

CAPITULO II
DEL SISTEMA DE MATRICULAS

Art. 10º.- El régimen de estudios de las Carreras Profesionales de las Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano, es de curriculum rígido, anual y/o semestral, y a partir del año 2000 es flexible semestralizado, por créditos.

Art. 11º.- Las modalidades de matrícula son:

  1. Matrícula regular (invictos, de cargo y repitentes).
  2. Matrícula especial.

Art. 12º.- La matrícula regular corresponde a los ingresantes y alumnos regulares, que hayan aprobado satisfactoriamente todos los cursos en el año o nivel de estudios programado al inicio del año académico.

Art. 13º.- Los alumnos con cursos de cargo se matricularán en los cursos del año inmediato superior más los de cargo, pudiendo ser éstos hasta (2) cursos anuales o hasta cuatro (4) cursos por semestre.

Art. 14º.- Los estudiantes, una vez matriculados, podrán solicitar suspensión de estudios o reserva de matrícula por diferentes motivos una vez matriculados, previa justificación autorizada por Resolución de Decanato.

Art. 15º.- La matrícula para repitentes corresponde a los alumnos que hayan desaprobado más de dos (2) asignaturas anuales o más de cuatro (4) asignaturas semestrales.

Art. 16º.- Los estudiantes que cuenten con la licencia de suspensión de estudios o reserva de matrícula con Resolución de Decanato, deberán ser considerados en la misma condición académica en la que obtuvieron la licencia correspondiente.

Art. 17º.- Los alumnos que repiten de año se matricularán sólo en los cursos en que fueron desaprobados.

Art. 18º.- La matrícula especial corresponde a:

  1. Alumnos que para egresar tengan desaprobados dos (2) cursos anuales o cuatro (4) semestrales de cargo, llevándolos como cursos especiales o alumnos que soliciten evaluaciones extraordinarias; siempre y cuando hayan llevado la asignatura y tengan una nota mayor o igual a seis (³ 6) en la escala vigesimal.



  2. La evaluación extraordinaria es un examen especial; mediante el cual un jurado conformado por tres docentes de la especialidad designados por el Director de Carrera Profesional, examina al alumno en la materia de los cursos desaprobados

  3. Los docentes de la UNA que deseen matricularse en un (1) curso anual o su equivalente semestral deben desarrollarlos en forma regular, para ser acreditadas con la certificación correspondiente por el Decano de la Facultad.


  4. Los egresados que extraordinariamente se inscriban para asistir a cursos en calidad de oyentes deben contar con la autorización del Decano de la Facultad, a efecto de optar el certificado correspondiente.
CAPITULO III
DE LAS MATRICULAS

Art. 19º.- Los requisitos para matricularse en las Carreras Profesionales de las Facultades de la UNA son:

  1. Para los ingresantes por concurso de admisión: Examen de Admisión, Primeros Puestos, Profesionales y Deportistas Destacados:
    • Haber alcanzado vacante.
    • Recibo de pago por derechos de matrícula, cancelado en la caja de la Universidad.
    • Constancia de examen médico, otorgado por el Dpto. Médico de la UNA.
    • Dos fotografías de frente tamaño carnet, en blanco y negro, actualizadas.
    • Ficha socioeconómica, otorgada por la Oficina de Servicio Social.
    • Ficha de matrícula, otorgado por la Coordinación Académica de la Facultad.

  2. Para los alumnos regulares:
    • Recibo de pago por derecho de matrícula, cancelado en la caja de la Universidad.
    • Dos (02) fotografías de frente tamaño carnet en blanco y negro, actualizadas.
    • No adeudar a la Universidad por ningún concepto verificado por Coordinación Académica de la Facultad.
    • Ficha de matrícula, otorgado por la Coordinación Académica de la Facultad.

  3. Para los traslados internos y externos:

    • Cumplir con los requisitos que establece el inciso a) del presente artículo.
    • Solicitud de convalidación de asignaturas acompañando los syllabus correspondientes de la Carrera Profesional de origen.
    • Resolución de decanato de aprobación de las convalidaciones efectuadas.
    • Para traslados internos acompañar el historial académico de origen.

  4. Para los alumnos comprendidos en los incisos b. y c. del artículo 16.

    • Recibo de pago por derecho de matrícula, cancelado en caja de la Universidad.
    • Ficha de matrícula, otorgado por la Coordinación Académica de la Facutad.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO

No disponible.

CAPITULO V
DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE LA MATRICULA

Art. 28º.- Para traslados internos, la Unidad de Admisión y Registro Académico de la Universidad, por mandato del Consejo de Facultad, cancelará la matrícula del alumno de la Carrera Profesional de procedencia.

Art. 29º.- Se pierde definitiva o temporalmente la condición de alumno universitario de la Facultad por las siguientes causales:

  1. Conducta inmoral gravemente reprensible que afecta la dignidad de la Facultad, Universidad y a su condición de alumno universitario, debidamente tipificada por la Comisión designada por el Consejo de Facultad, para cada caso.

  2. Condena judicial que provenga de la comisión de delitos penales de acuerdo con los términos de la sentencia y desde que ella quede ejecutoriada; y
  3. Acto grave de indisciplina que atente contra los principios, fines, funciones de la Facultad o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles. Entiéndase como tales, los actos de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Facultad y la Universidad, debidamente tipificada por el Consejo de Facultad.

Art. 30º.- Pierden derecho de matrícula:

  1. Los ingresantes que no hayan hecho uso de su matrícula en el año de ingreso y el siguiente.
  2. Los alumnos que habiéndose matriculado dejaron de estudiar tres (3) años consecutivos o tres (3) alternos.
  3. Los alumnos que no registraron matrícula por dos (2) años o cuatro (4) semestres consecutivos o tres (3) años o seis (6) semestres alternos.